La suspesión de la relación de trabajo por la contigencia COVID 19

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Las epidemias, siempre han sido una de los eventos catástroficos que más han afectado al hombre, desde antes que el emperador romano marco Aurelio tomara el poder en el año 161 después de cristo, la peste antonina ya era un gran problema que se propagaba rápidamente debido a la gran cantidad de caminos y carreteras que interconectaba el territorio en el imperio romano. En roma sin embargo la mayoría de las actividades de trabajo estaban a cargo de los esclavos, por lo que aún bajo epidemia debían seguir laborando hasta que sus fuerzas se lo permitieron o la muerte los interrumpiera.

Desde luego los procesos productivos como las relaciones humanas se han transformado, y el derecho ha tenido que hacerlo también, es por ello que: “En la mayor parte del mundo a lo largo del siglo anterior los Estados nacionales reconocieron como uno de los derechos sociales más importantes el acceso a los servicios de salud y crearon entramados institucionales para garantizarlos, aunque con resultados muy distintos…” (Kurczyn, 2014 p.29) por esa razón la protección de la salud debe garantizarse a través de la atención medica pero también de la prevención, y para ello no solo la seguridad social es esencial sino requiere de normas que regulen esas posibilidades en las relaciones laborales.

La enfermedad desde hace mucho y en muchos países se considera como una causa que puede suspender las relaciones de trabajo, debe precisarse que la suspensión no significa suspender todas las obligaciones como sería la de proporcionar seguridad social, sino que implica únicamente suspender las obligaciones principales como son la obligación del patrón de pagar el salario y del trabajador de prestar el servicio.