“Como Consecuencia del COVID-19, Los Empresarios se vieron en la imperiosa necesidad de realizar Home Office, lo cual se encuentra regulado en el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

