La administración Federal al parecer ha tomado una determinación; sin importar que fase de la pandemia sea declarada, sin importar las voces patronales y obreras, jamás declarará aplicable el artículo 42 Bis.
Oficialmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha declarado que la aplicación de dicho artículo es improcedente, potencializado a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dotándole incluso de facilidades digitales para simplificar la interposición de denuncias por parte de los trabajadores. Lo anterior, implica un sinfín de detalles, pero el hecho es que la pandemia comienza a impactar gravemente en muchas Empresas y será inminente la terminación de numerosas relaciones individuales de trabajo, lo que implica consecuentemente una probable cascada de demandas por parte de la Procuraduría. No será de extrañar que, si un patrón opone como defensa el hecho de que hizo uso de la facultad contemplada en la Ley: “…el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente…” . Muy probablemente, las Juntas de Conciliación que estén alineadas con las políticas Federales, emitirán laudos condenatorios, “toda vez que el patrón está oponiendo una defensa inaplicable”, pero, ¿qué definirán los Máximos Tribunales en su momento?.
